Solicitud de Certificado de No Inundabilidad.

Trámites, servicios o áreas

Mediante este trámite, la autoridad de aplicación es el organismo competente para expedir las certificaciones de no inundabilidad, que constituyen un recaudo indispensable para todo asentamiento poblacional, urbanización o plantación en zona ribereña.

¿A quién está dirigido?

Propietarios del Inmueble o sus apoderados

 

 ¿Qué necesito?

  Cédula parcelaria vigente de la matricula sobre la cual se solicita certificado de no inundabilidad.

  Presentar copia del plano de subdivisión de la fracción o zona que se desea urbanizar, debiendo ser el mismo plano que fuera presentado en la Dirección Gral. de Inmuebles en el estado de trámite en que éste se encuentre.

  Visado de la Municipalidad correspondiente

  Plano general del proyecto de urbanización en una escala adecuada según Normas IRAM, con amanzanamiento y curvas de nivel con equidistancia vertical adecuada al terreno, en lo posible con cotas referidas al nivel del mar. Se marcarán todos los accidentes topográficos, vías de comunicación, ríos, canales, etc. conforme a la simbología del I.G.M.

  En los casos que los lotes sean linderos a cursos de aguas de uso público (Ríos y/o Arroyos) se dejará para uso común del Estado y como zona de seguridad una franja en toda su longitud conforme a lo prescripto por la ley 1.030/48, Art. 174 – Inc. F – Punto 7, la que será protegida con defensas y forestación a lo largo de la margen. Asimismo se determinará la línea de ribera de acuerdo con el Decreto N° 1.989/02 que reglamenta el Art. 126 del Código de Aguas.-

  De acuerdo con la Resolución N° 1247/2007, en los casos que el plano contenga acequias y/o canales, a lo largo de una o ambas márgenes de los mismos, sea éstos para riego o de desagües pluviales se deberá dejar una franja de 8 metros tomadas a partir del borde superior hacia fuera que será destinada a camino de servicio. Este ancho estará en función de las características geométricas y constructivas del canal como así también del caudal que este transporte. Además, podrá ajustarse este ancho al diseño de la urbanización.

  En los casos que los lotes colinden, para su acceso vehicular por rutas provinciales o nacionales, deberán presentarse los visados correspondientes de cada organismo.

 Presentar el Proyecto de desagües pluviales a nivel ejecutivo y de las obras de control de inundaciones, saneamiento y/o erosiones hídricas de la zona a urbanizar, para una lluvia de diseño de 20 años de Recurrencia como mínimo. La documentación deberá presentarse por duplicado y con soporte digital. Las imágenes, gráficos y planos deberán presentarse en escalas adecuadas, de modo tal que sean acordes a la visión normal. Dicha documentación se presentará firmada por profesional/es universitario/s, con título habilitante para este tipo de obra y visada por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta.

  Con la mencionada documentación y luego de la inspección que realice el personal técnico de la Secretaría de Recursos Hídricos, se extenderá si así correspondiere, el Certificado de No Inundabilidad provisorio, con las condicionantes del caso.

  En virtud del Art. Nº 219, siguientes y concordantes del Código de Aguas, antes de iniciar las obras de desagües pluviales y de las obras de control de inundaciones, saneamiento y/o erosiones hídricas de la zona a urbanizar, el interesado en la construcción de las mismas deberá requerir la pertinente autorización a esta Secretaría de Recursos Hídricos e informar la fecha de inicio de ejecución de las obras.

  Una vez ejecutados los trabajos de desagües pluviales y de las obras de control de inundaciones, saneamiento y/o erosiones hídricas de la zona a urbanizar, conforme al Proyecto visado, deberá presentar documentación técnica conforme a obra con ilustraciones fotográficas. Con la previa verificación de los mismos por parte de esta Autoridad de Aplicación, se procederá a otorgar el Certificado de No Inundabilidad, con carácter de definitivo.

Normativa: Código de Aguas (ley7017) Art. 172

 

 ¿Cómo hago?

  Nota al Sr. Secretario de Recursos Hídricos, solicitando Certificado de No Inundabilidad para la Matrícula correspondiente, firmada por el propietario o apoderado del predio a urbanizar y por el profesional actuante.

  Se realiza un proceso de evaluación interno entre distintas áreas intervinientes en la Secretaría

  Se expide un certificado provisorio

  Se realiza una inspección de obras ejecutadas

  Visita a campo

  Se expide el certificado definitivo

 

  Lugar donde realizarlo y datos de contacto

Secretaria de Recursos Hídricos Av. Bolivia 4650 piso 1º/ srh.dirinfraestructura@gmail.com

 

  Costos

El presente trámite no genera costo alguno

  Vigencia

Sin vencimiento de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

IMPORTANTE: El Certificado tiene vencimiento

 

Descargas

Modelo de Nota Solicitud