La Provincia recomienda respetar las normas para el traslado de uva

16 abril 2024

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En Salta, continúa el trabajo conjunto con SENASA para mantener el estatus de área libre de la denominada polilla de la vid. Resaltan que es clave extremar recaudos en la producción vitivinícola, para evitar la dispersión de Lobesia botrana.

El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable junto al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) recuerdan a productores que se encuentran vigentes las regulaciones para prevenir la dispersión de Lobesia botrana, conocida como la polilla de la vid.

Uva

En este marco, para mitigar este riesgo, se establecieron regulaciones específicas en cuanto al traslado de ciertos artículos vinculados a la vitivinicultura desde áreas con presencia de la plaga hacia otras regiones del país.

Entre los artículos reglamentados considerados de alto riesgo para el traslado de la plaga se destacan: Fruta fresca, material de propagación vegetativo y subproductos de la vid.

·Fruta para vinificar: solo se permite su salida de áreas reguladas en forma de mosto.

·Fruta para consumo en fresco y pasa de uva: puede salir de áreas reguladas tras tratamiento cuarentenario con Bromuro de Metilo o a través de un Sistema de Medidas Integradas (SMI) en casos específicos, el cual implica medidas de manejo fitosanitario.

Material de propagación de vid:

·Requiere una autorización especial del SENASA y debe cumplir con las normativas del Programa Nacional de Sanidad de Propagación Vegetal.

Estacas, barbados y/o plantas en maceta que egresen del Área Reglamentada, deben hacerlo amparados por una autorización especial emitida por SENASA, debiendo cumplir además, con lo establecido en la Disposición DNPV N° 4/2013. Asimismo, el material de propagación debe estar libre de inflorescencias, frutas y/o corteza.

Maquinaria agrícola usada y otros elementos relacionados con la cosecha y acarreo en la producción vitivinícola:

·La maquinaria agrícola usada debe estar registrada en el SENASA y circular con documentación que acredite su limpieza y desinsectación en caso de haber estado en áreas reguladas.

·Maquinaria cosechadoras de vid: las mismas deben inscribirse en el registro nacional de máquinas cosechadoras de vid del SENASA. Además dentro del país, las cosechadoras de vid deben circular con la documentación que ampara la inscripción, limpias y libres de restos de material vegetal de cosecha y con certificado de desinsectación en el caso de haber trabajado en áreas reglamentada o para egresar de la misma.

Otras maquinarias y transportes involucrados en la cosecha de vid, maquinaria de poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) deben egresar del área reglamentada, limpios, sin restos de vegetales y tierra.

Desde el Programa de Protección Vegetal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, indicaron que estas medidas buscan prevenir la dispersión de la plaga y proteger las áreas libres de Lobesia botrana. Es fundamental mantener un estricto control sobre el traslado de estos artículos para garantizar la bioseguridad de las regiones productoras de vid y prevenir la expansión de esta plaga perjudicial para la agricultura.

La concientización y el cumplimiento de estas regulaciones por parte de los productores, transportistas y demás actores involucrados en la cadena vitivinícola son fundamentales para proteger la calidad y la producción de la uva en Argentina.


Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación

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