Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de Salta

Trámites, servicios o áreas

¿A quién está dirigido?

En el marco de la Resolución 344/20 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial crea el RIRA (Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de Salta)

La disposición, alcanza a las personas humanas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones administrativas ambientales nacionales o provinciales, y que hayan incumplido compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y/o de mandatos emitidos por Secretaría de Ambiente, incluyendo medidas preventivas, precautorias o de remediación ambiental.

La inscripción de los infractores se hará en un plazo de 15 días contados a partir del dictado del acto administrativo que la ordene e impedirá que se le otorguen nuevas autorizaciones, certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos, habilitaciones, concesiones, permisos, guías, entre otros, y el acceso a beneficios que acuerden las leyes.

Esta acción es impulsada para dar cumplimiento al objetivo gubernamental expresado por el gobernador Gustavo Sáenz, de dar transparencia, fácil acceso y consulta a los documentos públicos.

En concordancia con el derecho de acceso a la información pública ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable garantizará su actualización permanente y que la información se encuentre disponible en formatos electrónicos abiertos.

 

  Vigencia

El plazo mínimo de permanencia de los infractores ambientales en el RIRA será de 2 años; el de los reincidentes, de 3 años. El plazo máximo de 20 años.

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