Trámites, servicios o áreas
Ley 7141- PROCEDIMIENTOS MINEROS DE SALTA
“Art. 34: Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, en todas sus etapas, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería».
En todo trámite inicial, el Informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante la Secretaría de Minería en su carácter de autoridad de aplicación.