Solicitud de Línea de Ribera.

Trámites, servicios o áreas

El trámite de Línea de Ribera consiste en la separación y demarcación del dominio fluvial con respecto a los terrenos colindantes, donde estos terrenos pueden ser públicos o privados.

¿A quién está dirigido?

Toda persona, empresa u organismo que posea un terreno que colinde con cualquier curso fluvial y necesite una mensura, subdivisión, prescripción, etc.

 

 ¿Qué necesito?

  Nota al Sr. Secretario de Recursos Hídricos, solicitando la determinación de la Linea de Ribera, la nota debe estar firmada por el titular de la matricula correspondiente.

  Adjuntar cédula parcelaria.

  Una vez generado el expediente, enviar el plano digital georreferenciado de la matrícula en formato CAD a ordenamientohidricosrh@gmail.com, con el número de expediente generado como referencia. Si no se cuenta con este archivo digital, adjuntar un croquis de ubicación.

  Copia del plano en papel común

 

Normativa: Decreto Nº 1989/02 Código de Aguas (ley7017) Art.126.

 

 ¿Cómo hago?

  Una vez que se ingresa la nota se genera un expediente, el cual llega al programa Ordenamiento Hídrico, se analiza si el catastro es colindante con un curso de agua y si existe algún tipo de datos en este lugar. Si existe algún tipo de dato se le informa al solicitante de ello.

  De no haber datos en la zona, se le informa al presentante que puede elegir determinar la Línea de Ribera de dos formas, por administración o de manera particular. La determinación por administración la realizan los profesionales de la Secretaría. La determinación particular la realiza profesionales que elige el interesado siendo el requisito mínimo un Ingeniero Civil y un Geólogo.

  La determinación se realiza según PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA Decreto N° 1.989/02, anexos I y II (los cuales son adjuntados para el conocimiento general).

  La determinación de la Línea de Ribera de una zona requiere principalmente de 3 pasos: A) Trabajo de gabinete para recopilar todos los antecedentes y datos que se dispongan, topográficos, geológicos, geomorfológicos, meteorológicos y estudio de imágenes satelitales. B) Relevamiento de campo, consiste relevar todos aquellos rasgos fluviales, topográficos y geomorfológicos que nos ayuden a delimitar la Línea de Libera (en este relevamiento se realizan perfiles transversales, se relevan las terrazas fluviales y se miden los tirantes ordinarios y extraordinarios). C) Análisis tanto de los antecedentes como de los datos obtenidos del relevamiento de campo con todo esto se determina la Línea de Ribera para una zona en particular.

  Se genera con todos los datos obtenidos en el punto anterior, un informe de determinación de Línea de Ribera. Dicho Informe debe estar acompañado de las coordenadas de vinculación de los puntos de Línea de Ribera y Zonas Inundables (si es que existen las Zonas Inundables).

  Se revisa dicho informe y si este no requiere de ninguna corrección se envía las coordenadas de vinculación tanto de Línea de Ribera como de las Zonas Inundables al Programa Jurídico, para que se dictamine que se realice la resolución que dará sustento legal a dichas coordenadas de vinculación.

  Dicha resolución llevará tanto la zona donde se determinó la Línea de Ribera, como también los profesionales que la determinaron y los puntos de vinculación de la Línea de Ribera. Con la resolución se emiten edictos los cuales deben publicar ser publicados por dos días en el boletín oficial de la provincia y en un diario de amplio tiraje.

  Estos edictos tienen un plazo de 10 días para que se realicen observaciones u objeciones, una vez cumplido este tiempo la resolución queda firme y se puede proceder al visado del plano en caso de que se trate de una mensura. Dicho plano debe tener la Línea de Ribera y los cuadros de coordenadas graficados además de la certificación de firmas, visado de COPAIPA, firma del Ing. y número de resolución de la secretaria.

  Se debe tener en cuenta que los ríos son una entidad dinámica y que la línea de ribera puede ser modificado de un periodo fluvial a otro. esto lleva aparejado a que se debe redeterminar la línea de ribera.

 

  Lugar donde realizarlo y datos de contacto

Secretaria de Recursos Hídricos Av. Bolivia 4650 piso 1º/ ordenamientohidricosrh@gmail.com

 

  Costos

Costos. Decreto N°1989/02 – Anexo I – Artículo 11: Costos: Los costos que demanden la determinación de la Línea de Ribera serán absorbidos por quien solicite la determinación de la misma, siendo la Autoridad de Aplicación quien establezca dichos costos.

Publicación de edictos (boletín oficial y diario de amplio tiraje) corre a cargo del solicitante.

  Vigencia

Sin vencimiento de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

 

Descargas

Modelo de Nota Solicitud